CONSEJO ELECTORAL DEL COLEGIO MÉDICO COLOMBIANO

Estará compuesto por cinco Magistrados, designados por la Junta Directiva.
Para ser designado Magistrado de este Consejo se debe cumplir con las siguientes requisitos:

 Ser médico colombiano con más de quince años de ejercicio profesional.
 No haber sido sancionado por faltas a la ética médica ni por ningún juez de la República.
 Tener una conducta y un ejercicio intachable de su profesión.
 Estar dispuesto a cumplir con las obligaciones inherentes a esta investidura

Son funciones del Consejo Electoral:
Tener un perfecto conocimiento del reglamento electoral del CMC
Conocer el calendario electoral del CMC y ceñirse estrictamente al mismo
Velar porque el sistema electoral funcione adecuadamente y porque los miembros del Colegio Médico tengan un conocimiento adecuado del mismo.
Verificar que quienes se inscriban como candidatos sean miembros activos del CMC y estén al día en sus obligaciones para con el Colegio.
Denunciar oportunamente cualquier información oficial de la Junta Directiva que pueda inclinar a los electores a preferir a alguna persona en particular.
Establecer quienes son las personas elegidas para ocupar los cargos de la Junta Directiva, y de la Asamblea Nacional de Delegados, de acuerdo a los votos consignados por los médicos.
Recibir las quejas de cualquier miembro del CMC que no esté de acuerdo con la forma como la Junta Directiva esté manejando el proceso electoral y estudiar cada caso en particular.
Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea, cuando detecte cualquier irregularidad en el proceso electoral

REGLAMENTO ELECTORAL

El presente Reglamento Electoral será publicado en la página web del CMC y todas las actividades relacionadas con el proceso electoral deberán ceñirse al mismo.
Todas las actividades relacionadas con el proceso lectoral se relacionarán en el calendario electoral, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Podrá postularse a los cargos de la Junta Directiva cualquier médico perteneciente al CMC que se encuentre al día en sus obligaciones.
Un médico no puede aspirar simultáneamente a dos cargos de Junta Directiva.
La Junta Directiva publicará las fechas para la inscripción de candidatos, los requisitos que éstos deben llenar y la manera como debe hacerse la inscripción, con un mínimo de treinta días de anterioridad.
Esta publicación debe hacerse de tal manera que todos los asociados puedan conocer oportunamente esta información.
La fecha de postulación de candidatos debe ser por lo menos cuarenta y cinco días antes del primer día de elecciones.
La Junta Directiva publicará en la página web del Colegio los candidatos que fueron aceptados, de acuerdo a concepto del Consejo Electoral, por lo menos treinta días antes del primer día de elecciones.
Los candidatos podrán utilizar la página web del Colegio Médico para hacer conocer sus programas electorales, independientemente de la campaña que puedan realizar por otros medios.

No podrán ser postulados como candidatos:

 Aquellos médicos que tengan cargos que impliquen manejo de personal médico
 Quienes hayan sido sancionados por algún Tribunal de Ética Médica o por un Juez de la República

Las elecciones se realizarán durante 30 días, mediante un sistema electrónico seleccionado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva tiene la responsabilidad de enviar a los miembros del CMC instructivos sobre la manera como deben votar. Estos instructivos se enviarán por correo, o a través de la página web del Colegio, pudiendo además ilustrar a los médicos sobre el proceso electoral en las diferentes actividades científicas o gremiales que se realicen en el país en las semanas previas a dicho proceso.
Los resultados electorales se publicarán en la página web del Colegio a partir del día siguiente a la finalización de la jornada, mediante un Acta firmada por el Consejo Electoral.
Cuando por cualquier motivo el Presidente de la Junta Directiva no puede desempeñar el cargo, será remplazado por el Vicepresidente. Si es otro miembro d Junta Directiva quien no puede seguir desempeñando el cargo, la Junta Directiva podrá nombrar transitoriamente a un miembro del CMC en ese cargo, hasta el siguiente proceo electoral.

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